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Nuevo Estatuto de AEPAG  Minimize
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL PROGRESO DE LAS ARTES Y LA COMUNICACIÓN GRÁFICAS
(Adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación)
Aprobados en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2007

PREAMBULO
La Asociación Española para el Progreso de las Artes Gráficas (según la denominación que tiene desde su fundación) venía funcionando legalmente con arreglo a la Resolución del Ministerio de Gobernación de 30 de mayo de 1962, con anterioridad a la Ley de Asociaciones 191/64, de 24 de diciembre. Adoptó sus Estatutos a las disposiciones de dicha Ley y se haya inscrita bajo el número de Registro Nacional 4.874 y Provincial 724, en virtud de Resolución de la Dirección General de Política Interior de 18 de Enero de 1967. Hasta la fecha se rige por dichos Estatutos y por el Reglamento aprobado por la primera Asamblea general de 3 de junio de 1964.

Su principal objetivo es fomentar el desarrollo de las Artes gráficas mediante el estudio de su técnica científica, básica y aplicada, la difusión de los procedimientos empleados y el apoyo a la enseñanza profesional.

La evolución experimentada por el sector gráfico en los últimos años, y en especial desde la irrupción de las técnicas ofimáticas y telemáticas, ha sido tan extensa que aún manteniéndose un importante sector que continúa utilizando las técnicas convencionales de edición e impresión en soporte papel u otros como plástico o metal, actualizadas y modernizadas, estas coexisten con las cada vez más utilizadas técnicas de edición en soportes informáticos que propician que su contenido se transmitan por medios telemáticos. Esta evolución necesariamente ha de incorporarse a la naturaleza y fines de la Asociación para permitir que esta, en el futuro, sin perder su objetivo principal de fomento del desarrollo de la industria gráfica, haga que tal objetivo se refiera tanto a la vertiente tradicional como a las más actuales. La evolución se traduce en la necesidad incluso de cambiar el nombre en un intento de abarcar las nuevas tendencias del sector global de edición, reproducción y transmisión de contenidos, adoptando el de Asociación Española para el Progreso de las Artes y la Comunicación Gráficas.


CAPITULO I.- Denominación, naturaleza y fines

Artículo 1.- Denominación y naturaleza

La Asociación Española para el Progreso de las Artes y la Comunicación Gráficas, (Abreviadamente AEPAG o la Asociación), es una entidad sin ánimo de lucro, que se rige por las normas del ordenamiento jurídico vigente que le son aplicables, hoy encabezadas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Civil, pudiendo en consecuencia realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- Régimen jurídico

La Asociación se regirá por las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos y las normas internas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de dichos Estatutos, aprobara la Asamblea general de socios. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en las normas que la desarrollen.

Artículo 4.- Domicilio social

El domicilio social actual está ubicado en la calle Rafael Herrera número 9, 3ª planta, despacho 320, de Madrid. Previo acuerdo de la Junta directiva, ratificado por la Asamblea general, podrá trasladar dicho domicilio a cualquier otro lugar en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.- Ámbito de actuación

El ámbito territorial de actividad de la Asociación estará suscrito a todo el territorio nacional, pudiendo establecerse las delegaciones regionales que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, cuyo número y cometidos será fijado por la Asamblea general de socios.

Artículo 6.- Declaración de no discriminación

Con absoluto respeto al pensamiento y opiniones de los asociados la Asociación, en su proceso de admisión de nuevos socios y de funcionamiento, no discriminará por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 7.- Duración y ejercicio social

La Asociación tiene una duración indefinida y los ejercicios sociales se ajustarán al año natural empezarán el uno de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 8.- Fines

El objetivo de la Asociación es fomentar el desarrollo de la industria de las Artes y la Comunicación Gráficas, en interés de la propia industria y en el de los consumidores de sus productos, mediante el estudio de su técnica científica, básica y aplicada, la difusión de los procedimientos empleados, la mejora de la gestión empresarial, el apoyo a la enseñanza profesional y a la formación permanente y con tal orientación se enumeran los siguientes fines:
a) Fomentar y difundir el conocimiento de la ciencia y la técnica de los procedimientos propios de la industria de las Artes y la Comunicación Gráficas.
b) El conocimiento, difusión y orientación para la aplicación eficiente de las innovaciones tecnológicas de las industrias de las artes y de comunicación gráficas.
c) Fomentar el desarrollo de un espacio plural de relación de todos los agentes de la industria de las artes y comunicación gráfica: edición, transformación industrial, suministradores y usuarios, en interés general y defensa de los consumidores de productos gráficos cualquiera que sea su soporte.
d) Promover, sostener y apoyar actividades a favor de la enseñanza reglada en materia de Artes y Comunicación Gráficas así como la formación continúa de los profesionales del sector.
e) Difundir, promover y apoyar de forma conjunta las actividades de los socios corporativos pertenecientes al grupo D) del artículo 12.2 del presente estatuto.
f) Cualesquiera otras actividades lícitas que coadyuven a la obtención, con plena efectividad, de los fines anteriores.

Artículo 9.- Actividades

Los fines de la Asociación se alcanzan, a título enunciativo, a través de los siguientes medios:
a) Reuniones periódicas para la exposición y discusión de trabajos técnicos y científicos.
b) Difusión de los conocimientos gráficos y de comunicación gráfica y de los procedimientos de gestión de sus correspondientes empresas por medio de seminarios, cursos, conferencias, foros, monografías, publicaciones de todo orden e información bibliográfica.
c) Formación de grupos de trabajo para estudio y consideración de problemas concretos técnicos, de gestión y de mercados que sean de interés para el sector de las Artes y de la comunicación gráficas.
d) Apoyo a las enseñanzas de artes y de comunicación gráficas en el ámbito territorial de la Asociación, así como a la formación continua de los profesionales de los respectivos sectores.
e) Estímulo a la investigación y ensayo de procedimientos y materiales en el campo de las artes y la comunicación gráficas.
f) Difusión, promoción y apoyo, de forma conjunta, de las actividades de los socios corporativos del grupo D), artículo 12.2 del presente estatuto.

La actividad de la Asociación no está restringida a beneficiar exclusivamente a los asociados dado que en las actividades mencionadas puede participar cualquier persona o entidad con independencia de su condición o no de socio y que de la consecución de los fines de la Asociación, resultan beneficiados los consumidores de productos gráficos cualquiera que sea su soporte o medio de transmisión, es decir, la casi totalidad de la población nacional.

Artículo 10.- Adhesiones y Agrupaciones

La Asociación podrá adscribirse o adherirse a Asociaciones internacionales similares con el fin de:
a) Dar a conocer en el extranjero los trabajos que sobre esta materia se hayan realizado o estén en curso de ejecución en España.
b) Conocer los llevados a cabo en el extranjero.
c) Mantener y desarrollar relaciones con entidades análogas en otros países.

La Asociación podrá integrarse en federaciones o confederaciones que agrupen a entidades cuyos fines coincidan fundamentalmente con los de la propia Asociación para un mejor cumplimiento de dichos fines. La adhesión o integración deberá ser aprobada por la Asamblea general de socios.


CAPITULO II.- De los asociados. Derechos y obligaciones

Artículo 11.- Socios

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 12.- Clases de socios

Los socios serán de dos clases, Numerarios y Corporativos.

1. Son socios numerarios las personas físicas de cualquiera de los grupos siguientes:

A) Socios Numerarios activos. Todas aquellas personas que desarrollen una actividad en los sectores de las artes y la comunicación gráficas o afines con estas o interesadas en ellas, tanto desde el punto de vista industrial como científico, didáctico, artístico o histórico.

B) Los que habiendo pertenecido al grupo anterior dejen de desempeñar su actividad en los sectores mencionados, por traslado a otros sectores de actividad o por razón de edad, pero mantengan su interés en aquellas actividades y manifiesten su deseo de seguir ostentando su condición de socio numerario.

2. Son socios corporativos las entidades con personalidad jurídica de cualquiera de los grupos siguientes:

C) Las Entidades empresariales públicas o privadas que pertenecen a los sectores de las artes y la comunicación gráficas o afines con estos, en su rama industrial de producción, transformación o comercialización, ya sea de bienes de equipo, tecnología, materiales de consumo, productos intermedios y productos finales o cualesquiera otras de igual naturaleza que fomenten o patrocinen dichas actividades o muestren un claro interés en su fomento y desarrollo.

D) Instituciones, Entidades, Organismos, Centros de formación, Asociaciones, Federaciones y Fundaciones de carácter no mercantil de naturaleza privada o pública, con independencia en este último caso de su ámbito estatal, comunidad autónoma o local, que ejerzan actividades relacionadas con los sectores de las Artes y de la Comunicación gráficas, en los campos del fomento, formación, investigación, divulgación, defensa de intereses propios del asociacionismo empresarial o sindical o cualesquiera otras que fomenten o patrocinen dichas actividades o muestren un claro interés en su fomento y desarrollo.

Artículo 13.- Socios numerarios

1. Podrán ser socios numerarios aquellas personas de nacionalidad española o extranjera, que pertenezcan a uno cualquiera de los grupos A) y B) del apartado 1 del Artículo 12 anterior.

2. Toda persona física en la que concurran los requisitos señalados en el punto 1 anterior y desee ser socio numerario deberá solicitarlo por escrito a la Junta directiva. La Junta directiva, examinadas las solicitudes, resolverá las peticiones que se reciban con notificación al interesado, quien podrá recurrir ante la primera Asamblea general que se celebre en el supuesto de que su petición fuera denegada.

3. Los socios numerarios tendrán voz y un voto en todos los asuntos que trate la Asamblea general, pudiendo delegar su representación en otro socio numerario. Serán electores y elegibles para cualquier cargo directivo y podrán participar en las actividades que desarrolle la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

4. Los socios numerarios tienen, además de los anteriores, los siguientes derechos:
a) Recibir la información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
b) Hacer propuestas a la Junta directiva para un mejor y eficaz funcionamiento de la Asociación y cumplimiento de sus fines.
c) Causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva.
d) Los socios numerarios del grupo B) quedarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias al cumplir los 70 años de edad, salvo que expresen a la Junta directiva su voluntad de seguir contribuyendo a la Asociación como los del grupo A).

5. Los socios numerarios contribuirán al mantenimiento de la Asociación abonando la cuota anual que para estos establezca la Asamblea general. Esta cuota se hará efectiva por años completos. En casos especiales la Asamblea general podrá acordar el abono de derramas o cuotas extraordinarias. En este caso la aprobación deberá acordarse por mayoría cualificada de los socios presentes o representados. Estarán exentos del pago de derramas o cuotas extraordinarias los socios del grupo B) que tengan cumplidos los 70 años.

6. Los socios numerarios deberán compensar a la Asociación el importe de los servicios recibidos cuando estos tengan un coste que deba ser soportado por el socio, en la cuantía y términos que acuerde la Junta directiva.

7. Los socios numerarios desempeñarán con la debida dedicación las obligaciones inherentes al cargo para el que fueran elegidos o aquellos cometidos que se le asignen en orden al cumplimiento de los fines estatutarios.

8. Los socios numerarios están obligados a ejercer gratuitamente los cargos directivos de los órganos de gobierno de la Asociación para los que fueran elegidos, así como los cometidos que le asignaran la Asamblea general o la Junta Directiva en orden al cumplimiento de los fines estatutarios. En todo caso se le resarcirán los gastos en los que pudieran incurrir en el desempeño de las anteriores funciones o cometidos.

9. Los socios numerarios están obligados a cumplir los presentes estatutos, las normas internas de funcionamiento que se aprueben conforme al procedimiento previsto en los mismos, los acuerdos de la Asamblea general y los de la Junta directiva. De igual forma están obligados a mantener el buen nombre y reputación de la Asociación.

10. El impago de más de un año de las cuotas ordinarias, derramas y cuotas extraordinarias, acordadas por la Asamblea general sin que sea atendido el requerimiento formulado por escrito por la Junta directiva, será, para los socios numerarios, causa de baja de la Asociación. Los socios dados de baja por falta de pago podrán reintegrarse a la asociación, previo abono de lo adeudado y del recibo anual en curso en el momento de su reincorporación.

11. También será causa de baja el incumplimiento reiterado de las normas estatutarias que origine perjuicio a los socios o a la propia Asociación y las actuaciones o manifestaciones contrarias a los fines o al buen nombre de la aquella. La decisión corresponde a la Junta directiva que será notificada al interesado quien, en el plazo de un mes, podrá presentar por escrito recurso razonado contra dicho acuerdo, del cual entenderá la Junta directiva. En caso de ser desestimado, quedaría abierto el procedimiento administrativo o civil que correspondiera en su caso. La notificación hecha al interesado será válida si se envía al domicilio del socio que figure en el registro de la Asociación, si el socio no hubiera comunicado sus cambios de domicilio.

Artículo 14.- Socios corporativos

1. Podrán ser socios corporativos aquellas Instituciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dedicadas o no a fines utilitarios, que pertenezcan a uno cualquiera de los grupos C) y D) del apartado 2 del Artículo 12 anterior.

2. Toda Entidad o Institución en la que concurran los requisitos señalados en el punto 1 anterior y desee ser socio corporativo deberá solicitarlo por escrito a la Junta directiva. La Junta directiva, examinadas las solicitudes, resolverá las peticiones que se reciban con notificación al interesado, quien podrá recurrir ante la primera Asamblea general que se celebre en el supuesto de que su petición fuera denegada.

3. Los socios corporativos tendrán voz y voto en todos los asuntos que trate la Asamblea general y serán representados por un máximo de dos personas, correspondiendo a cada socio corporativo un máximo de dos votos. Serán electores y elegibles para cualquier cargo directivo y podrán participar en las actividades que desarrolle la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

4. Los socios corporativos tienen, además de los anteriores, los siguientes derechos:
a) Recibir la información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
b) Hacer propuestas a la Junta directiva para un mejor y eficaz funcionamiento de la Asociación y cumplimiento de sus fines.
c) Causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva.

5. Los socios corporativos pertenecientes al grupo C) contribuirán al mantenimiento de la Asociación abonando la cuota anual que para estos establezca la Asamblea general. Esta cuota se hará efectiva por años completos. En casos especiales la Asamblea general podrá acordar el abono de derramas o cuotas extraordinarias. En este caso la aprobación deberá acordarse por mayoría cualificada de los socios presentes o representados. Los socios corporativos pertenecientes al grupo D) abonarán, por cada representante, con independencia de su edad, la cuota anual que para los socios numerarios establezca la Asamblea general y estarán exentos del abono de derramas o cuotas extraordinarias.

6. Los socios corporativos deberán compensar a la Asociación el importe de los servicios recibidos cuando estos tengan un coste que deba ser soportado por el socio, en la cuantía y términos que acuerde la Junta directiva.

7. Los socios corporativos, a través de sus representantes, desempeñarán con la debida dedicación las obligaciones inherentes al cargo para el que fueran elegidos o aquellos cometidos que se le asignen en orden al cumplimiento de los fines estatutarios.

8. Los socios corporativos, y en su nombre sus representantes, están obligados a ejercer gratuitamente los cargos directivos de los órganos de gobierno de la Asociación para los que fueran elegidos, así como los cometidos que le asignaran la Asamblea general o la Junta Directiva en orden al cumplimiento de los fines estatutarios. En todo caso se le resarcirán los gastos en los que pudieran incurrir en el desempeño de las anteriores funciones o cometidos.

9. Los socios corporativos están obligados a cumplir los presentes estatutos, las normas internas de funcionamiento que se aprueben conforme al procedimiento previsto en los mismos, los acuerdos de la Asamblea general y los de la Junta directiva. De igual forma están obligados a mantener el buen nombre y reputación de la Asociación.

10. El impago de más de un año de las cuotas ordinarias, derramas y cuotas extraordinarias, acordadas por la Asamblea general sin que sea atendido el requerimiento formulado por escrito por la Junta directiva, será, para los socios corporativos, causa de baja de la Asociación. Los socios dados de baja por falta de pago podrán reintegrarse a la Asociación, previo abono de lo adeudado y del recibo anual en curso en el momento de su reincorporación.

11. También será causa de baja el incumplimiento reiterado de las normas estatutarias que origine perjuicio a los socios o a la propia Asociación y las actuaciones o manifestaciones contrarias a los fines o al buen nombre de la aquella. La decisión corresponde a la Junta directiva, que será notificada al interesado quien, en el plazo de un mes, podrá presentar, por escrito, recurso razonado contra dicho acuerdo, del cual entenderá la Junta directiva. En caso de ser desestimado, quedaría abierto el procedimiento administrativo o civil que correspondiera en su caso. La notificación hecha al interesado será válida si se envía al domicilio del socio que figure en el registro de la Asociación, si el socio no hubiera comunicado sus cambios de domicilio.

Artículo 15.- Socios honorarios

1. Se mantendrá la condición de Socio honorario o Socio de Honor para aquellas personas o entidades que a la entrada en vigor del presente Estatuto, ostentaran dicha condición en virtud de acuerdos adoptados por la Asamblea general, manteniendo su especial régimen.


CAPITULO III.- Del régimen de gobierno. Asamblea general

Artículo 16.- Gobierno de la asociación

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea general y la Junta directiva. Ambos órganos desarrollarán sus funciones en los términos que establecen el ordenamiento legal, en particular la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y los presentes estatutos.

Artículo 17.- De la Asamblea general

1. La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está constituida por la totalidad de los socios, que adoptan sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Debe reunirse, al menos, una vez al año para presentar la memoria de actividades y los estados financieros y contables del ejercicio precedente. Los socios de honor a que se refiere el Artículo 15 del presente Estatuto podrán asistir a sus reuniones conforme a su especial régimen.

2. Las reuniones de la Asamblea general serán convocadas por el Secretario, por orden del Presidente. La citación habrá de remitirse a los socios, por lo menos, con quince días de antelación a la fecha de celebración. Dicha citación habrá de ser por escrito y deberá contener el Orden del día. En la misma se comunicará que están a disposición de los socios, en el local social, los documentos o justificantes necesarios (incluidos los contables) para el mejor conocimiento de los asuntos a tratar en la sesión. La convocatoria y extracto de la información financiera y de los demás asuntos del Orden del día, será válida si aparece inserta en la página de Internet de la Asociación o en cualquier otra publicación editada para este fin.

3. La inclusión de asuntos en el Orden del día será propuesta por la Junta directiva o por deseo explicito, manifestado por escrito, de un número de socios, corporativos o numerarios, no inferior a diez. Las propuestas que vengan de los socios deberán estar en poder del Secretario de la Junta directiva al menos diez días antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 18.- Funcionamiento

Al inicio de la sesión serán Presidente y Secretario los que actúen como tales en la Junta directiva. En su defecto, serán designados en la propia reunión por simple mayoría. También será válida, si las circunstancias lo exigen, la elección de una mesa de edad, recayendo en el de mayor edad de entre los asistentes la Presidencia y en el de menor la Secretaría.

Artículo 19.- Quórum

1. La Asamblea general, en primera convocatoria, queda válidamente constituida, previa citación efectuada conforme al punto 2 del Artículo 17 de los presentes estatutos, cuando concurran a ella, presentes o representados, el cincuenta por ciento mas uno de sus socios.

2. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de socios y se podrá celebrar en el mismo lugar, fecha y hora señalados en la primera convocatoria, si bien después de haber transcurrido un plazo de media hora de la señalada para el inicio de la sesión.

Artículo 20.- Desarrollo

1. Los asociados podrán asistir a las sesiones de la Asamblea, personalmente o mediante delegación por escrito a favor de otro asociado que la acepte expresamente. La acreditación de las representaciones deberá ser entregada al Secretario antes de iniciarse la sesión. En ningún caso un socio podrá aceptar más de 25 acreditaciones.

2. Los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes y representados. Se tendrá en cuenta que los socios corporativos contribuyen con el voto de sus dos representantes. No obstante requerirá mayoría cualificada de los socios presentes y representados los acuerdos relativos a modificación de estatutos, aprobación de derramas o cuotas extraordinarias, disposición o enajenación de inmuebles y disolución de la asociación, lo que resultará cuando los votos afirmativos superen el cincuenta por ciento de los presentes o representados.

3. Corresponde al Presidente mantener el orden en los debates y la decisión sobre el comienzo y cierre de cada sesión.

4. En el supuesto de empate en cualquier votación corresponde al Presidente el voto de calidad que decidirá el acuerdo. Los votos se emitirán de manera que quede claramente expresada la voluntad de cada asociado, pudiendo utilizarse el sistema de mano alzada, por papeleta anónima o cualquier otro sistema que permita un control inequívoco del resultado. El control del resultado de las votaciones se efectuará por, al menos, dos socios presentes en la sesión expresamente designados para ello al comienzo de la propia reunión de la Asamblea.

Artículo 21.- Documentación de la Asamblea

1. El Secretario levantará Acta de cada sesión, que reflejará de manera clara y sucinta el contenido de las deliberaciones y de los acuerdos adoptados, en el supuesto de votaciones, el número de votos a favor y los votos en contra, en blanco o nulos y las abstenciones.

2. El texto integro del Acta tendrá que ser sometido a aprobación de la Asamblea, si es posible en la misma reunión o a lo sumo en la inmediata siguiente, en cuya convocatoria se incluirá como primer punto del Orden del día.

3. Las Actas, firmadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, deberán inscribirse en el correspondiente libro de Actas.

Artículo 22.- Modalidades de Asambleas

1. Las Asambleas generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

2. La Asamblea ordinaria se convocará al menos una vez al año y siempre que el Presidente estime que hay temas de su competencia que justifiquen la sesión. También se deberá convocar cuando así lo soliciten la mitad más uno de los miembros de la Junta directiva o un número de socios no inferior a veinticinco.

3. Dentro de los cinco primeros meses de cada año, el Presidente ordenará la convocatoria de la Asamblea para realizar el estudio y aprobación de los presupuestos del año, de las cuentas y Memoria anuales y, en su caso, para la renovación de los cargos que correspondan de la Junta directiva.

4. En toda sesión de la Asamblea se incluirá un punto en el Orden del día para el estudio y aprobación, si procede, de aquellos asuntos que hayan sido propuestos a la Junta directiva por un número de socios no inferior a veinticinco y con antelación mínima de diez días. Las propuestas que no se ajusten a lo anterior se podrán formular por los socios proponentes en el turno de ruegos y preguntas que precederá necesariamente al cierre de la sesión. Estas propuestas no podrán ser objeto de aprobación en la sesión y la Asamblea puede decidir su inclusión en el Orden el día de la primera reunión a celebrar.

Artículo 23.- Designación de cargos directivos

1. Cuando en el Orden del día de la Asamblea general ordinaria figure la designación de uno o más miembros de la Junta directiva, será necesario, antes de entrar en este punto, la presentación de candidatos, bien por la propia Junta directiva o por un número de socios no inferior a diez. En este último caso la candidatura propuesta deberá estar en poder de la Junta directiva una semana antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, aunque a propuesta del Presidente y con aprobación de la Asamblea podrán elegirse en la misma directivos sin la presentación previa.

2. Las candidaturas contendrán, con nombre y apellidos, los socios que se proponen para Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, los Vocales titulares y los Vocales suplentes.

Artículo 24.- Asamblea general extraordinaria

1. La Asamblea general extraordinaria se convocará:
a) Siempre que lo estime necesario la Junta directiva.
b) A petición de un número de socios no inferior a veinticinco. Esta petición se presentará a la Junta directiva, expresando de forma razonada los puntos a tratar en la reunión, la cual tendrá lugar, necesariamente, antes del transcurso de un mes desde la fecha de la presentación.

2. La convocatoria de Asamblea general extraordinaria se hará con los mismos requisitos que la ordinaria.

3. Serán competencia de la Asamblea general extraordinaria, además de aquellos asuntos de especial trascendencia para la vida asociativa, apreciada por la Junta directiva o el conjunto de socios indicado en el apartado 1. b) anterior, los asuntos que se refieren a:
a) Modificación de estatutos.
b) Disolución, fusión o absorción de la Asociación.
c) Enajenación de bienes inmuebles.
d) La aprobación de las normas internas de funcionamiento que se elaboren para la mejor ejecución del presente Estatuto y de los fines de la Asociación.


CAPITULO IV.- Del régimen de gobierno. Junta directiva

Artículo 25.- Designación, composición y duración de sus mandatos

1. La Junta directiva es el órgano de gestión y representación de la asociación y será elegida en Asamblea general ordinaria. Sus miembros responderán ante la Asamblea general, ante los asociados y ante terceros de los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

2. Estará constituida, siempre que sea posible, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un número adicional de Vocales no inferior a cuatro ni superior a ocho. Según esto el número de miembros de la Junta directiva, incluido el Presidente, estará comprendido entre diez y catorce. La elección de Vocales suplentes solo dará derecho a su integración en la Junta directiva en defecto de cualquier titular.

3. La duración de los mandatos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El desempeño de cualquiera de los cargos de la Junta directiva será gratuito, sin perjuicio del derecho a ser compensados por los desembolsos realizados en el ejercicio de sus funciones en beneficio o utilidad de la Asociación.

4. El nombramiento recaerá necesariamente, en el caso de socios corporativos, en uno de los dos representantes de este o en socios numerarios. En ambos casos no deberán estar incluidos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y antes de tomar posesión deberán manifestar su aceptación para el cargo.

5. A excepción del Presidente, la Junta directiva designará para los cargos o cometidos concretos a aquellos Vocales titulares que por su formación o disposición se estime adecuados para la función a realizar.

6. La sustitución de cualquier Vocal titular que haya causado baja, se cubrirá por el Vocal suplente que por su formación o disposición la Junta directiva estime adecuado para la función a realizar. Si en el transcurso de un período cuatrienal, quedase la Junta directiva con un número de miembros inferior a ocho, por acuerdo de la misma se podrán designar provisionalmente a representantes de socios corporativos o a socios numerarios que acepten ocupar las vacantes precisas para componer este número. Los así designados, deberán ser ratificados en la primera reunión de la Asamblea general, cesando como tales en caso contrario.

7. La Junta directiva quedará válidamente constituida, cuando al comienzo de la sesión estén presentes la mitad más uno de sus miembros o al menos el Presidente, Tesorero o Vicetesorero y Secretario o Vicesecretario, los cuales no podrán delegar en ningún otro Vocal o socio.

Artículo 26.- Facultades de la Junta directiva

Son facultades de la Junta directiva:

1. Cumplir, hacer cumplir los estatutos y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea general.

2. Formular las cuentas y someter a la aprobación de la Asamblea general la Memoria anual, las Cuentas del último ejercicio, con balance y cuenta de resultados, el estado de ingresos y gastos e inventario detallado del patrimonio.

3. Proponer a la Asamblea un Presupuesto detallado de ingresos y gastos del año entrante.

4. Aprobar la admisión de nuevos socios corporativos y numerarios, tomar nota de las bajas voluntarias y tramitar, para su aprobación en Asamblea general, las bajas que se produzcan por motivos disciplinarios.

5. El estudio y aprobación de las normas por las que se han de regir las delegaciones territoriales que se creen así como nombrar, a propuesta de sus asociados o a iniciativa propia, aquellos directivos que sean precisos para su correcto funcionamiento.

6. Proponer a la Asamblea general, en caso necesario, el nombramiento de un Administrador para la realización de aquellos asuntos de gestión ordinaria que la Junta directiva acuerde encomendarle. El nombramiento recaerá en persona, necesariamente no socio, de reconocida capacidad y solvencia. La función de Administrador podrá ser retribuida.

7. Disponer la inversión de los fondos sociales, con sujeción a criterios de prudencia, seguridad y rentabilidad.

8. Proponer a la Asamblea general extraordinaria la reforma de los estatutos, la aprobación de Normas internas de funcionamiento en desarrollo de aquellos, la disolución y liquidación de la Asociación y disposición del patrimonio.

9. Designar a los Vocales que estén autorizados para la firma mancomunada de documentos de pago.

10. Cualquier otro asunto de gestión o representación que no sea competencia exclusiva de la Asamblea general.

Artículo 27.- Modalidades y funcionamiento

1. La Junta directiva podrá reunirse en pleno o en comisión permanente.

2. La Junta en pleno estará constituida por la totalidad de los componentes de la misma y deberá reunirse cada vez que el presidente o cinco Vocales lo soliciten y, al menos, una vez al mes. En caso de solicitud, recibida la petición de cinco Vocales, el Presidente tendrá necesariamente que cursar la convocatoria en el plazo máximo de siete días naturales.

3. La Comisión permanente, constituida por el Presidente y los Vocales con cargo definido en estos Estatutos, solamente se reunirá cuando así lo exijan razones de urgencia o para resolver asuntos de mero trámite de competencia de la Junta directiva.

4. En ambos casos, las reuniones podrán incorporar, con voz pero sin voto, a cualquier vocal, titular o suplente, socio o asesor, que se estime necesario en función de la especialidad del asunto a tratar.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los vocales asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Artículo 28.- Desarrollo de las sesiones

1. Las convocatorias se realizarán por escrito y se firmaran por el Secretario con el Visto bueno del Presidente, que acompañará al orden del día, con un punto de ruegos y preguntas, la documentación precisa para facilitar el estudio de los asuntos a tratar.

2. Deberán cursarse con antelación mínima de siete días y, en caso de urgencia, con la antelación necesaria para asegurar la presencia de sus componentes, pudiendo en estos supuestos, utilizar medios adecuados como el teléfono, fax, correo electrónico, etc., bastando el simple acuerdo de los componentes para celebrarla si se encuentran reunidos por cualquier causa. En estos casos de urgencia será el primer asunto a tratar en la reunión la aprobación del orden del día.

3. De todas las materias tratadas en cada sesión levantará acta el Secretario, siendo válidos los acuerdos aprobados por la mayoría de los presentes. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad. El Secretario reflejará en el acta el nombre de los asistentes y un sucinto detalle de los debates de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados, que firmará y dará fe de su contenido, con el Visto bueno del Presidente.


CAPÍTULO V.- Funciones de los miembros de la Junta directiva

Artículo 29.- Presidente.

Corresponde al Presidente:
a) Ostentar con plenitud de facultades la representación de la Asociación, tanto a efectos internos como frente al exterior.
b) Asumir la Presidencia de la Asamblea general y de la Junta directiva, dirigiendo las deliberaciones de ambos órganos. En casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente y, si éste tampoco pudiera asistir, será sustituido por el Vocal de mayor antigüedad en el cargo y, en su defecto o en el supuesto de empate, por el vocal de mayor edad.
c) Representar a la Asociación ante todos los Organismos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades territoriales o locales, Entidades privadas y particulares y ante los Órganos de la Administración de Justicia en cualquiera de sus esferas, pudiendo interponer demandas y contestar a las que pudieran formularse contra la Asociación, a cuyo efecto podrá designar letrados y procuradores que se encarguen de la tramitación de tales asuntos.
d) Autorizar, si procede, las órdenes de pago presentadas por el encargado de la Tesorería.
e) Dar el Visto Bueno a las Actas de la Asamblea general o Junta directiva, levantadas por el Secretario, así como a las certificaciones que en nombre de la Asociación expida aquel.
f) Responder ante la Asamblea general, tanto de la gestión realizada por la Junta directiva como de la adecuada aplicación de los recursos presupuestados.
g) Adoptar cualquier medida urgente de gestión ordinaria que la buena marcha de la asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directa.

Artículo 30.- Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o incapacidad, para lo que tendrá sus mismas facultades.
b) Colaborar con el Presidente en cuantos asuntos y actividades considere éste conveniente.
c) Coordinar el buen funcionamiento de los trabajos y actividades de las diferentes Vocalías de la Asociación y promover la estrecha relación entre las mismas, apoyándolas en el desarrollo de sus cometidos.

Artículo 31.- Tesorero

Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar el Patrimonio y los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, firmando los correspondientes documentos y órdenes bancarias o de caja.
b) Programar las inversiones corporativas, de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea general y de la Junta directiva.
c) La custodia de toda documentación de trascendencia económica, tales como resguardos de depósitos bancarios, talonarios, escrituras o pólizas de propiedad y similares.
d) La firma mancomunada, con el Presidente o Vicepresidente, de talones bancarios, transferencias, órdenes de pago y cualquier otro medio de disposición de fondos.
e) La preparación de los documentos y declaraciones fiscales relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Asociación.
f) La fiscalización de todos los documentos de contenido económico que afecten a los bienes y recursos de la Asociación.
g) Dar cumplimiento a las normas contables oficiales y a su concreta aplicación dentro de la Asociación, mediante la teneduría de los Libros y Registros establecidos.
h) Formular las cuentas y demás documentos contables anuales para su aprobación por la Junta directiva y la Asamblea general.
i) Confeccionar, en colaboración con el Vicepresidente, los presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Junta Directiva y la Asamblea general.
j) Rendir los informes que le sean solicitados sobre las materias propias de su competencia, en especial sobre la solvencia de la Asociación y exactitud de las cuentas y de la valoración del patrimonio.

Artículo 32.- Vicetesorero

Corresponde al Vicetesorero:
a) Auxiliar al Tesorero en sus funciones y en cuantos asuntos éste considere convenientes para la mayor eficacia de su gestión.
b) Sustituir al Tesorero, en todas sus atribuciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o incapacidad del titular.

Artículo 33.- Secretario

Corresponde al Secretario:
a) Ejercer ante la Asamblea general y la Junta directiva las funciones propias de su cargo, levantando Acta de las deliberaciones y acuerdos tomados en las reuniones.
b) Convocar por orden del Presidente todas las reuniones de la Asamblea general y de la Junta directiva, en pleno o en comisión permanente.
c) Llevar los libros de Actas, en los que, bajo su firma y responsabilidad y con el visto bueno del Presidente, se transcriban las Actas correspondientes a las reuniones de la Asamblea general o de la Junta directiva.
d) Proponer a la Junta directiva la resolución sobre las solicitudes de ingreso de nuevos socios que se puedan presentar y dar cuenta a la misma de las bajas que, a su juicio, deban producirse, exponiendo sus fundamentos.
e) Vigilar la adecuada inscripción de los asociados en el registro o fichero correspondiente, en donde constarán los datos identificativos de los mismos.
f) Preparar, en unión del Vicepresidente, la memoria anual que debe presentarse, con la aprobación de la Junta directiva, a la Asamblea general.
g) Expedir certificaciones, cuando sea procedente, de los acuerdos adoptados por la Asamblea general y Junta directiva, suscribiéndolos con su firma y Visto bueno del Presidente.
h) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los citados órganos de la Asociación.

Artículo 34.- Vicesecretario

Corresponde al Vicesecretario:
a) Auxiliar al Secretario en sus funciones y en cuantos asuntos éste considere convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones.
b) Sustituir al Secretario, con sus mismas facultades, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o incapacidad.

Artículo 35.- Vocales.

Corresponde a los Vocales:
a) Desarrollar las actividades inherentes a la Vocalía que desempeñen, siguiendo los programas o directrices que le hayan sido asignados por la Junta directiva.
b) Por designación de la Junta directiva, asistir temporalmente en sus funciones a los cargos directivos antes citados, cuando por circunstancias especiales, debidamente valoradas por la misma, el buen desempeño de aquella misión así lo exija.

Artículo 36.- Del Administrador general.

1. Cuando las circunstancias y envergadura de las funciones administrativas y de gestión así lo precisen, la Junta directiva podrá proponer a la Asamblea general el nombramiento de un Administrador general, con carácter retribuido, que será el encargado de cumplir con los cometidos que la Junta directiva y su Presidente le encomienden.

2. Será responsable de la gestión y organización de todos los servicios encuadrados en la organización administrativa de la Asociación, cualquiera que sea el lugar de realización, y para el desempeño de su función deberá atenerse a las instrucciones que se aprueben en cada momento y con arreglo a los poderes que se le confieran al efecto.

3. Si el Presidente lo cree necesario y la Junta directiva lo aprueba, podrá asistir a las sesiones de la misma y de la Asamblea general, con voz pero sin voto, para informar de todos aquellos asuntos de su competencia que se le soliciten.


CAPITULO VI.- De las Delegaciones territoriales

Artículo 37.- Delegaciones territoriales.

1. Con los mismos principios, fines y bases funcionales que inspiran estos Estatutos, cuando resulte aconsejable por razón del número de socios o asociados potenciales, podrán establecerse Delegaciones por Comunidades Autónomas, por provincias o de otro ámbito territorial, que se regirán siguiendo las normas generales establecidas por estos Estatutos y por las especiales que se consideren adecuadas para el mejor gobierno de la Delegación. Las citadas normas se acordarán por su Junta provisional de gobierno y se aprobarán por la Junta directiva. No se admitirá la constitución de una Delegación que no tenga un mínimo de quince asociados, de los cuales, al menos cinco, deberán ser corporativos.

2. Primará, para las relaciones entre todos los asociados de la Asociación, cualquiera que sea su territorio, la idea de solidaridad entre sus miembros. Las discrepancias que pudieran surgir en el estudio de las opciones presentadas por el colectivo aspirante y la Junta directiva se resolverán por la Asamblea general.

3. En todo caso, la Delegación se regirá por una Junta de gobierno territorial formada por los Vocales que sus normas internas establezcan, propuesta por sus asociados y aprobada por la Junta directiva. Son siempre precisos un Delegado territorial, un Secretario y un Tesorero.

4. Los artículos de estos Estatutos que regulan el nombramiento, quórum, funciones y sustitución de los Vocales de la Junta directiva se aplicarán a la Junta de gobierno de las Delegaciones.

5. La Junta de gobierno de cada Delegación, así constituida, gestionará en el ámbito de su competencia territorial todas las actividades propias de la Asociación, y estará facultada para nombrar Subdelegados en aquellas circunscripciones de su territorio que, por razón de importancia numérica o de las materias a gestionar, así lo precisen.

6. La Delegación territorial deberá proponer y someter a la aprobación de la Asamblea general, por medio de la Junta directiva de la Asociación, la Memoria y Cuentas anuales de su ámbito, para su consolidación con los estados financieros de la Asociación. Con el mismo fin, formulará un Presupuesto anual de ingresos y gastos.

7. La Junta de gobierno de cada Delegación deberá cumplir en cuanto al ámbito de su territorio, con todas las normas de estos Estatutos relativas a la administración y contabilidad, llevando las cuentas y la documentación que los Estatutos establecen para la Asociación. Una copia certificada de las cuentas y justificantes deberá ser remitida trimestralmente a la sede central de la Asociación, en el mes siguiente a la finalización de cada uno.

8. La documentación exigida para su presentación ante la Asamblea general, deberá estar en poder de la Sede Central, antes del 31 de marzo de cada ejercicio.


CAPITULO VII.- Régimen económico y contable.

Artículo 38.- Recursos y Patrimonio

1. Constituye el patrimonio de la Asociación el conjunto de bienes y derechos que integran el activo social con detracción de las deudas y demás obligaciones y provisiones o previsiones que este obligada a satisfacer o constituir.

2. Para el desempeño de sus fines, la Asociación podrá disponer de los siguientes ingresos:
a) Las cuotas periódicas de sus asociados y derramas o cuotas extraordinarias que excepcionalmente acuerde la Asamblea general.
b) Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo género procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con independencia de que sean o no socios, destinadas al cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Los rendimientos que produzcan los bienes integrados en el patrimonio de la Asociación.
d) Los remanentes procedentes de las prestaciones de servicios de cualquier tipo o de celebraciones de reuniones técnicas, seminarios, cursos, jornadas, foros, congresos y otras actividades culturales o lúdicas, que pudieran producirse con motivo de la organización de los mismos.
e) Los ingresos que se produzcan por la venta de publicaciones efectuadas o patrocinadas por la asociación con independencia del tipo de soporte que se emplee.
f) Los ingresos de tipo publicitario que se produzcan como consecuencia de la inserción de anuncios en boletines o en Internet y que ayuden a financiar los folletos divulgativos o páginas Web que la Asociación confeccione para información a sus asociados o a potenciales interesados o colaboradores.
g) Los socios de AEPACG no responderán personalmente de las deudas que ésta haya contraído.

3. Los socios numerarios y corporativos ingresarán las cuotas respectivas en el transcurso del mes de enero y las derramas y cuotas extraordinarias en la fecha y plazos que acordara la Asamblea general. Los de nuevo ingreso en la fecha en la que se formalice su respectivo ingreso. Las cuotas son anuales e irreducibles.

Artículo 39.- De la Administración de los ingresos

1. Los recursos que se produzcan se ingresarán en cuenta bancaria abierta a nombre de la Asociación, en un establecimiento de ámbito nacional. Las Delegaciones abrirán sus cuentas en la misma entidad bancaria que la Junta directiva. De esta Cuenta podrán disponer, tanto en el ámbito central como territorial, aquellas personas que, conforme a los presentes Estatutos, tengan facultades para ello, y siempre con la firma mancomunada de dos directivos autorizados expresamente por la Junta directiva o de gobierno.

2. Aquellos donativos o subvenciones, expresamente destinados a fines concretos, si son aceptados, deberán ser aplicados conforme con la voluntad del donante.

Artículo 40.- Contabilización y control

1. Todos los ingresos y gastos recibirán la aplicación presupuestaria que por su carácter les corresponda, de conformidad con el presupuesto aprobado por la Asamblea general.

2. Asimismo recibirán el tratamiento contable debido, según las normas del Plan Nacional de Contabilidad para entidades sin fin de lucro y con las simplificaciones que aconseje la especialidad de la Asociación.

3. Antes de la aprobación de las cuentas anuales, la contabilidad consolidada será auditada por dos socios de número capacitados técnicamente para ello y que serán designados por la Asamblea general para el año siguiente, en su primera reunión de cada ejercicio. El informe de los socios Auditores reflejara la corrección de la valoración y situación patrimonial reflejada en el inventario y la conformidad con los apuntes contables verificados en los libros oficiales. Este informe se unirá a las cuentas anuales que se someten a la aprobación de la Asamblea general.

4. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

5. La aprobación de las cuentas anuales tendrá lugar dentro de los cinco primeros meses de cada año en reunión de la Asamblea general ordinaria, previa formulación de las mismas por la Junta directiva.

Artículo 41.- Régimen documental.

1. Las obligaciones administrativas y contables se reflejarán en los siguientes libros o registros:
a) Registro general de socios, con folios separados para los socios numerarios, socios corporativos y de honor, con indicación, para los dos primeros, del grupo a que pertenecen, de la fecha de ingreso o nombramiento en la Asociación, fecha de nacimiento (socios numerarios), domicilio, teléfono y cualquier circunstancia que precise su especial consideración.
b) Libro de Actas de la Asamblea general, ordinaria y extraordinaria.
c) Libro de Actas de la Junta directiva, en pleno y en comisión.
d) Libro registro de entrada y salida de documentos.
e) Libros y registros contables, exigidos por la normativa especial.
f) Registro de actividades de cada ejercicio.
g) Cualquier otro que acuerde la Asamblea general.

2. Todos estos documentos estarán bajo la custodia de la Junta directiva y podrán ser examinados por los asociados que lo soliciten con quince días de antelación a la celebración de la reunión anual ordinaria de la Asamblea general.


CAPITULO VIII.- De las acciones de fomento de la industria y apoyo a la formación.

Artículo 42.- Régimen de actividades de fomento y promoción

1. Los titulares de las diferentes vocalías propondrán a la Junta directiva, en el último trimestre de cada año, el programa de actividades a realizar en sus respectivas especialidades para el año siguiente, el cual deberá ser aprobado por dicha Junta directiva en sus propios términos o con las modificaciones que estimara conveniente para el conjunto de actividades en orden a un mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación. En la elaboración de tales programas, en la parte que corresponda, se hará conjuntamente con los socios corporativos pertenecientes al grupo D)

2. Los titulares de las diferentes vocalías presentarán a la Junta directiva, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria comprensiva de las actividades realizadas en el último ejercicio, los resultados obtenidos y el grado de cumplimiento en relación con los respectivos programas aprobados.

3. Las actividades culturales y formativas, lúdicas o de ocio, organizadas dentro del marco estatutario por las diferentes vocalías y aprobadas por la Junta directiva, serán financiadas en general por los asociados a quienes aproveche, por otros socios o terceras personas. No obstante podrán ser subvencionadas, en todo o en parte, por la Asociación en casos de especial interés apreciado por la Junta directiva, siempre que exista consignación presupuestaria y fondos para ello.

3. En casos de urgencia o especial interés, valorado por la Junta directiva, se podrán realizar otras actividades que contribuyan a los fines de la Asociación aunque no estuvieran incluidos en los programas de actividades del ejercicio.

Artículo 43.- Del apoyo a la formación

1. La Asociación, a través de la correspondiente vocalía, establecerá planes anuales de apoyo a la formación en colaboración con instituciones oficiales o privadas en cuyos planes de estudio figuren materias de artes y de comunicación gráficas. La colaboración se referirá principalmente al conocimiento y difusión de las nuevas tecnologías, equipos, materiales y procedimientos, tanto en el aspecto técnico como en el de gestión empresarial. En la elaboración de tales planes, en la parte que corresponda, se hará conjuntamente con los socios corporativos del área de formación o de otras áreas interesadas, pertenecientes al grupo D)

2. La Asociación impulsará y apoyará igualmente la formación continua de los profesionales de artes y comunicación gráficas mediante la celebración periódica de cursos, seminarios y foros técnicos dedicados a la actualización de conocimientos, que estarán abiertos a la participación de los profesionales del sector con independencia de su condición o no de socio.


CAPITULO IX.- Interpretación y reforma de los Estatutos y disolución de la Asociación

Artículo 44.- Interpretación y reforma de los Estatutos

1. Cualquier duda que pudiera plantearse respecto a la interpretación de estos Estatutos será resuelta por la Junta directiva, y el criterio adoptado será sometido a la aprobación de la Asamblea general, en la primera sesión que celebre, para su ratificación o modificación, si así se acuerda.

2. Los Estatutos podrán ser reformados solamente por la Asamblea general extraordinaria, conforme a lo establecido en el Artículo 24, a propuesta de la Junta directiva o por solicitud razonada de un número de socios no inferior a veinticinco.

Artículo 45.- Disolución de la Asociación

1. En caso de no ser posible continuar con la actividad de la Asociación o existir cualquier circunstancia que haga inviable cumplir con los fines que establecen estos Estatutos, se convocará Asamblea general extraordinaria que podrá acordar la disolución de la Asociación y la liquidación y destino de su Patrimonio.

2.- Las formalidades legales para la disolución se realizarán por una Comisión liquidadora que la Asamblea nombrará al efecto, y que dedicará especial atención en hacer efectivos los derechos y pagar las obligaciones pendientes, destinando el remanente no aplicado, si lo hubiere, a otra Asociación no lucrativa de similares fines. Los activos materializados en bienes muebles o inmuebles, procedentes de remanentes aplicados de ejercicios anteriores o de donativos o de subvenciones realizadas por entes de un determinado territorio, para su disfrute por asociados de dicho territorio, deberán destinarse a una asociación no lucrativa de fines similares a los de esta Asociación, que esté localizada en el mismo territorio y si no la hubiera en aquel, en cualquier otro del territorio nacional.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y las disposiciones posteriores que la modifiquen o complementen.


DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Excepcionalmente para las entidades empresariales que se incorporen como nuevos socios al grupo C) en el segundo semestre del año, abonarán, en el año de su incorporación el 50 por 100 de la cuota que le corresponda.


DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

1. La composición y renovación de todos los Vocales que en la actualidad forman parte de la Junta directiva, se mantendrá en vigor hasta la celebración de la Asamblea general a celebrar a partir de 1 de enero de 2008. En esta sesión se realizará la designación de la mitad más uno de los Vocales titulares y los cuatro suplentes, para mantener la mitad de los anteriores componentes de la Junta. Dos años mas tarde se procederá al nombramiento de los restantes vocales y empezará a funcionar el turno normal de elección.

2. La sustitución de Vocales que transitoriamente aquí se prevé, podrá ser alterada si causas de fuerza mayor así lo exigen, si bien manteniendo el principio de renovación por mitad cada dos años.


DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

A la entrada en vigor del presente Estatuto la Junta directiva propondrá a los actuales socios Numerarios su integración en cada uno de los grupos A) y B) que se crean de acuerdo con su situación en esa fecha. Igualmente para los socios Corporativos propondrá su integración en los grupos C) o D) que se crean según que la entidad tenga o no carácter mercantil. La Junta directiva resolverá las dudas que puedan plantearse según lo que dispone el Artículo 44 de este Estatuto.


DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA

En el primer ejercicio que se inicie tras su entrada en vigor, las cuotas a que se refiere el Artículo 38 del presente Estatuto, se pondrán al cobro en el mes de junio de dicho ejercicio.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la aprobación de estos Estatutos y su inscripción en el Registro oficial, quedará derogado el Estatuto anterior, de fecha 16 de Junio de 1966.



Madrid, a 26 de Junio de 2007











CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO


D. Manuel Martínez Chicharro, con DNI nº 12.573.490-B, Secretario de la Asociación Nacional para el Progreso de las Artes y la Comunicación Gráficas con Número de Registro Nacional 4.874,

CERTIFICO: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2007, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.



Madrid, 12 de julio de 2007

El Secretario



Vº Bº
El Presidente


Fdo.: Manuel Martínez Chichrro



Fdo: Ángel S Quesada Lucas


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